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Incorpórate a nuestra Marca de Garantía "Carne de Cervera" y produce carne de excelente calidad

Publicado el 30 Sep 2024
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Te explicamos cuáles son los requisitos para producir carne protegida por la Marca de Garantía “Carne de Cervera de Pisuerga y de la Montaña Palentina”, que están recogidos en el Reglamento de Uso aprobado por el Instituto Tenológico Agrario de Castilla y León.

1. ZONA DE PRODUCCIÓN

La zona de reproducción, crianza y cebo del ganado se limita a:

27 municipios palentinos: Aguilar de Campoo, Alar del Rey, Barruelo de Santullán, Berzosilla, Brañosera, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Congosto de Valdavia, Dehesa de Montejo, Fresno del Río, Guardo, La Pernía, Mantinos, Mudá, Olmos de Ojeda, Payo de Ojeda, Polentinos, Pomar de Valdavia, Prádanos de Ojeda, Respenda de la Peña, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Santibañez de la Peña, Triollo, Velilla del Río Carrión y Villalba de Guardo.

29 municipios leoneses: Acebedo, Boca de Huergano, Boñar, Burón, Cármenes, Cebanico, Cistierna, Crémenes, Garrafe de Torío, La Ercina, La Robla, La Vecilla, Maraña, Matallana de Torío, Prado de la Guzpeña, Pola de Gordón, Posada de Valdeón, Oseja de Sajambre, Prioro, Puebla de Lillo, Reyero, Riaño, Sabero, Santa Colombra de Curueño, Valdelugeros, Valdepiélagos, Valderrueda, Vegacervera, Vegaquemada y Villamanin.

23 municipios burgaleses: Alfoz de Bricia, Alfoz de Santa Gadea, Arija, Basconcillos del Tozo, Basconcillos del Tozo, Espinosa de los Monteros, Humada, Los Altos, Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres, Merindad de Valvidivielso, Padrones de Bureba, Poza de la Sal, Rebolledo de la Torre, Rucandio, Sargentes de la Lora, Tubilla del Agua, Valle de Manzanedo, Valle de Sedano, Valle de Valdebezana, Valle de Valdelucio, Valle de Zamanzas, Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja y Urbel del Castillo.

2. RAZAS APTAS

Los sementales y las hembras reproductoras deben ser Parda de Montaña, Limousine, Asturiana, Charolés, así como sus cruces.

Las explotaciones nuevas que se incorporen a la Marca tendrán un periodo de diez años de adaptación, para que todos los reproductores existentes en su ganadería cumplan los requisitos de raza.

Para la producción de los terneros de cebo se permiten los cruces de las razas Parda de Montaña, Limousine, Asturiana y Charolés.

Las explotaciones que produzcan animales para la Marca podrán comprar animales siempre que cumplan las condiciones de la raza y pertenezcan a la zona autorizada.

3. CONDICIONES DE PRODUCCIÓN

Las crías deben ser alimentadas como mínimo hasta los cinco meses de edad con leche natural de las vacas reproductoras y en la alimentación suplementaria se utilizaran productos naturales y piensos autorizados, elaborados principalmente con materias primas nobles, cereales y soja principalmente.

4. RESTOS DE OBLIGACIONES

replica handbags Adicionalmente las explotaciones de la Marca serán auditadas y controladas por veterinarios de la cooperativa que te asesorarán en temas de alimentación, manejo y llevarán a cabo la toma de los diferentes tipos de muestras.

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